¿Sabes qué son y qué características tienen los contratos electrónicos?

Es un término que algunos hemos escuchado y muchos han realizado con la simple compra de algún producto o servicio en internet, deseando que dicha transacción sea entregada con las características, garantía y términos que estableció el negocio, mismos que deben coincidir con lo visto en su sitio web.

No obstante, te invito a reflexionar contestando las siguientes preguntas: ¿alguna vez has leído el contrato de condiciones de compra del sitio web donde vas a adquirir el producto o servicio que necesitas?, ¿el sitio web es el indicado o de una empresa real y segura?, cuándo compras en línea, antes de hacer el pago correspondiente ¿te recomiendan leer antes los términos y condiciones de compra?, si una vez que diste un clic en “aceptar términos y condiciones” ¿puedes cancelar tu pedido por el mismo medio (on line)?.

 

El tema de los contratos electrónicos es interesante y convergen tres áreas de la vida diaria como son los negocios, las tecnologías de la información y el derecho  informático, en un entorno sin papeles.

 

Cuando inició la comercialización de productos y servicios por Internet sólo las grandes empresas podían aspirar a tener esta opción de comercialización para los usuarios que tuvieran acceso a las nuevas tecnologías; decían que era una estrategia de mercadeo para dar la imagen de ser empresas “tecnológicamente avanzadas”, sólo una minoría de clientes hacían la transacción por medios electrónicos ya que existía la desconfianza de ser víctimas de un robo de información que repercutiera en el saldo de sus cuentas bancarias, por lo que la mayoría se limitaba a usar las páginas Web con la intención de conocer los productos (obtener información sobre las características de las mercancías) y luego pasar personalmente a realizar la compra a los locales ya establecidos.

 

Julio Téllez Valdés[1], quien es mexicano y cuenta con un Doctorado en Informática Jurídica y Derecho de la Informática por el Instituto para la Investigación y Tratamiento de la Información Jurídica, Montpellier, Francia 1981; menciona que el comercio electrónico ha empezado a tener repercusiones extraordinarias en la estructura de nuestros mercados y normativas; sin embargo, esos cambios también plantean problemas, éstos ya han producido efectos y plantean cuestiones que abarcan distintos sectores de interés jurídico. En esas áreas las dimensiones internacionales del comercio electrónico dificultan la formulación de soluciones y exigen especial prudencia sobre todo en cuanto a las iniciativas a nivel nacional que podrían pasar por alto las repercusiones potenciales más allá de las fronteras.

 

Como lo señala Julio Téllez, respecto al “entorno sin papel”, que el comercio electrónico origina interactividad y transacciones entre partes que quizá no hayan tenido contacto previo. Actualmente, incluso las pequeñas empresas pueden considerarse multinacionales, en un entorno digital de “gravedad cero” en el que pueden negociar con otras partes de todo el mundo. Esas negociaciones pueden tener lugar en tiempo real entre empresas, o entre empresas y consumidores. Muchas de esas transacciones pueden ser simplemente acuerdos únicos, en los que ninguna de las partes considere la posibilidad inmediata de entablar una relación continua derivada de la transacción.

 

Esas transacciones precisan reglas que rijan la relación entre las partes. El elemento principal de esas reglas es el propio acuerdo: el contrato[2]. Existe un reconocimiento cada vez mayor del papel esencial que pueden desempeñar los contratos en el mercado internacional del comercio electrónico. Como medio para aplicar el principio de autonomía de las partes y permitir una toma de decisiones descentralizada en relación con los derechos y obligaciones comerciales, el contrato es un mecanismo flexible, pero vinculante desde el punto de vista jurídico. En este sentido, el contrato quizá pueda considerarse la autorregulatoria más importante de que disponen las partes implicadas en el comercio electrónico.

 

En muchos contratos de comercio electrónico entra en juego los derechos de la propiedad intelectual de una de las partes. Un contrato de explotación de derechos de propiedad intelectual puede revestir diversas formas: las licencias, la prestación de servicios, los acuerdos de distribución y franquicia, así como los acuerdos de operaciones conjuntas son algunas de las más comunes.

 

En una primera iniciativa para dar seguridad respecto al entorno jurídico de los contratos electrónicos, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) creó una ley modelo sobre comercio electrónico en 1996. La ley modelo pretendía establecer un trato igual en el derecho para los contratos en línea y fuera de línea (es decir, un “entorno independiente del formato de los contratos”), proporcionando normas y reglas para dar validez a contratos concentrados por medios electrónicos, definir las características de un escrito y una firma electrónicos válidos, y prestar asesoramiento acerca del reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.

 

En general, la oferta realizada por una parte y la aceptación de oferta por la otra es necesaria para la formación de un contrato. En este sentido, la ley modelo establece en el artículo 11: “En la concertación de un contrato, de no convenir las partes otra cosa, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación un mensaje de datos”.

 

El comercio electrónico plantea problemas en relación con algunas de las nuevas modalidades utilizadas para lograr una oferta y su aceptación en el entorno en línea. Se concede mucha importancia a la claridad y la transparencia de las condiciones contractuales, sobre todo porque en los contratos electrónicos pueden intervenir partes de diferentes lugares del mundo que quizá tengan muy poco contacto entre sí o ninguno, aparte de sus comunicaciones en línea. Debido a estas limitaciones, las partes que redactan los contratos y las que los aceptan deben tener presentes algunas condiciones, como los descargos de responsabilidad, la elección del derecho y la competencia y el derecho aplicable, la protección del consumidor, la limitación en materia de responsabilidad y los problemas del derecho local imperativo. No conceder la debida importancia a estas cuestiones pueden truncar las expectativas de las partes.

 

La postura de Mayren Pérez Bonachea[3], refiere a que el Derecho, como factor central de regulación de las conductas, se vio obviamente conmovido por esta nueva realidad. Las consecuencias recaen sobre sus más diversos ámbitos. En el aspecto jurídico siempre se ha atendido a problemas o interrogantes originados por la sociedad de la información: tele trabajo, posibilidades inconmensurables de acumulación de datos sensibles -con su consiguiente manipulación y venta-, nuevas fronteras de los derechos de propiedad intelectual, problemas de conflictos de leyes (legislación aplicable, tributación de operaciones comerciales originadas en lugares desconocidos), nuevos delitos penales (“hacking”, “snifers” “estafas virtuales”, “phishing”), gobierno electrónico (“e-goverment”), son temas que cruzan las construcciones legales formuladas para una realidad “analógica” y de contactos en persona.

 

El peruano Willheim David Angermüller[4], sostiene que el contrato informático es el acuerdo de voluntades de dos o más partes con el fin de crear vínculos de obligaciones y que busca crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, cuya prestación debe ser relacionada en todo o en parte con el proceso informático: un hardware, un software, un servicio informático, datos ofrecidos por las computadoras o servicios informáticos múltiples o complejos.

 

Sin lugar a dudas la contratación electrónica tiene varios puntos en los que se distancia de la contratación tradicional: en primer lugar puede hablarse del cambio en el soporte documental, material al soporte electrónico, que implica una sustitución del documento escrito en papel al documento electrónico y el correspondiente reemplazo de la firma material, auténtica por la firma electrónica. Como segunda cuestión podemos valorar el hecho de la ausencia física de las partes, pues la contratación electrónica generalmente se realiza entre personas situadas geográficamente distantes, aunque puede contratarse en tiempo real –on line- implicando una comunicación simultánea de las partes.

 

En sentido estricto, la definición del contrato electrónico, se trata de aquellos contratos que se perfeccionan mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. Frente a esta noción, existe una más amplia, que incluye dentro de la categoría a todos aquellos contratos celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores: fax, telex, teléfono). De esta manera podemos definir el consentimiento como la coincidencia de dos o más manifestaciones de voluntad para la producción de consecuencias jurídicas, las que sólo se producirán debido a que son queridas de igual forma por las partes. La voluntad se desdobla en dos sentidos, uno subjetivo pues implica una voluntad consciente de producir consecuencias de derecho; y otro objetivo que implica una conducta observable, que tiene por objeto expresar dicha voluntad. La confluencia entre la voluntad y la conducta que la exterioriza es un presupuesto de validez de la misma.

 

Ahora bien, para realizar un acto de comercio debe existir el vendedor (proveedor) y comprador (cliente), en términos de negocios el cliente es quien toma la decisión si compra o no al proveedor, actualmente los negocios que venden por internet utilizan los contratos de adhesión.

 

Un contrato de adhesión de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Profeco[5] cuenta con el Registro Público de Contratos de Adhesión –RPCA- en el que, previo análisis de los contratos de adhesión que le son presentados por los proveedores, otorga su inscripción en dicho registro.

 

Por ello, frente a los constantes cambios en el comercio, las nuevas tecnologías de la información y el derecho informático, es importante saber qué son los contratos electrónicos y las condiciones que en ellos se establecen, para evitar ser sorprendido en el cumplimiento del mismo, y que aquellos productos o servicios adquiridos a través de este tipo de contrato sean de nuestra entera satisfacción.

 

Mtro. Rolando Cepeda

[1] Investigador de tiempo completo en el área de Derecho y Nuevas Tecnologías en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y es miembro del Sistema Nacional de Investigaciones (SNI-CONACYT).

[2] Artículo 1793 el Código Civil Federal: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y

derechos toman el nombre de contratos”.

[3] Profesora de la Universidad Central Marta Abreu de Las Villas, Cuba.

[4] Licenciado en derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú, analista programador y experto en sistemas de comunicación informatizada.

[5] Procuraduría Federal del Consumidor.

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