7 herramientas anticorrupción para venderle al gobierno en México

“Las empresas en México deben fortalecer sus políticas internas… es un momento competitivo entre proveedores profesionales de servicios de calidad o programas de cumplimiento”

México enfrenta un reto con la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo indicador de desempeño es desmantelar redes de corrupción, esto implica calificar posibles actos de responsabilidad grave tanto para los servidores públicos en los entes gubernamentales como para particulares o personas morales.

La corrupción es un problema grave, es un delito económico que infiere destinar los recursos públicos asignados para productos o servicios gubernamentales a un fin distinto, y que atentan a las políticas públicas en beneficio de la sociedad.

Por ello, este artículo tiene como objeto orientar a aquellos empleados de gobierno, proveedores de servicios, empresarios y emprendedores, para evitar sanciones que podrían alcanzar hasta la disolución de empresas; para personas morales, será un agravante el que se conozcan presuntos actos de corrupción y no se denuncien. Sin embargo, podrá tomarse en cuenta como atenuante que las personas morales cuenten con ciertos procedimientos y controles anticorrupción preventivos.

Estas herramientas se encuentran en el Capítulo II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que se refiere a la integridad de las personas morales, en el artículo 24 establece el supuesto para ser acreedor a una sanción y el artículo 25 establece aquellas herramientas que son consideradas como parte de una política de integridad en las empresas, que a la letra dicen:

“Artículo 24. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral. 

Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. Para los efectos de esta Ley, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos

I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura; 

II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real; 

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización; 

IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;

V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;

VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y 

VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.”

Ello implica un reto para aquellos proveedores de servicios externos del Gobierno, por lo que, es recomendable contar con personal calificado dentro de las empresas que pretendan ofrecer sus productos o servicios, o fortalecerse con la experiencia de profesionales certificados en los siete (7) elementos que establece al artículo 25 de la ley en comento, ya que estas forman parte de un programa de cumplimiento con base en las buenas prácticas internacionales, consideradas herramientas para evitar cualquier acto que pueda ser calificado como una responsabilidad grave de las personas físicas y morales en este nuevo Sistema Nacional Anticorrupción en México (SNA).

Mtro. Rolando Cepeda

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